A partir de septiembre 2017 rige la moratoria de planos municipales para obras ejecutadas sin permiso o que nunca hayan sido registradas. El municipio brinda un instrumento a sus contribuyentes para declarar construcciones que tengan planos desactualizados por construcciones realizadas o sin ningún plano. Los requisitos minimos para adherirse es no contar con actas de infracción, estar al dia con las tasas, tener titularidad o algun documento que lo acreedite y tener la obra por lo menos terminada la estructura (muro y techo). Existen cuotas y rebajas importantes en cargos y punitorios.
Ord. 179/ 17 decreto n° 2625/ 17
Solo se otorga moratoria a obras ejecutadas u existentes y que no posean actas de infracción
Objeto:
«Es voluntad de la administración municipal, ofrecer un instrumento para aquellas edificaciones que fueron construidas sin aprobación municipal, con el fin de brindar oportunidad para que procedan a regularizar dichas obras.»
Registrar y empadronar construcciones existentes no declaradas
Encuadre constructivo:
Art. 2° : Construcción existente no declarada que haya sido ejecutada sin aviso previo, ni trámite de aprobación municipal y posea como mínimo la estructura resistente, los paramentos externos y la cubierta (No serán aprobadas sino antirreglamentaria para su reconocimiento de su existencia)
Requisitos:
- Escritura, boleto compra venta (sellado en el banco), cesión de derechos (a consideración del dep. ejecutivo), titular de plano de usucapión con partida abierta por el bien que pretende prescribir, administradores de la sucesión del titular con certificado expedido por el juzgado interviniente, o herederos con documentación respaldatoria (título antecedente y acreditación de lazo familiares) u otra documentación que al criterio del departamento ejecutivo resulte suficiente para acreditar el interés legítimo sobre el bien a regularizar.Nota importante: el proceso de empadronamiento que instituye en el presente régimen no tiene efectos sobre la titularidad, ni sobre los derechos posesorios de los inmuebles sobre los cuales se aplique.
- No presentar deuda de tasas impuesto municipal (libre deuda)
- No debe contar con acta de comprobación o infracción por inicio de ejecución sin permiso, labrada por inspector con anterioridad al inicio del expediente de moratoria
Costo, liquidación derechos municipal
Como la diferencia entre lo que se debería abonar por derecho de construcción obra nueva (legal) y el correspondiente derecho de construcción por obra existente (clandestina u antirreglamentaria) de acuerdo con la categoría de la obra.
Cuotas, pagos y condiciones
- Se abona al ingresar el expediente por ordenanza 179/ 17 decreto n° 2625/ 17 (Moratoria) y
- podrá abonarse en cuotas según las condiciones establecidas por ordenanza vigente que regule la materia.
- Quien abone en cuotas no podrá retirar el plano registrado hasta efectuar el pago de la última cuota del plan de pago acordado
Vigencia moratoria para adherirse
Hasta 8 de junio de 2018 (limitada y por única vez)
A quién va dirigido?
A particulares (vivienda unifamiliar y multifamiliar), comercios, industrias y toda obra ejecutada que fue intimada o para su regularización (presentación espóntanea).
«La adhesión es obligatoria y no opcional»
Quién lo trámita?
Solo el profesional arquitecto con matricula provincial y municipal activa.
Tiempo del trámite: 3 a 6 meses máximo
Pasos, requisitos y servicio
Costo del Plano:
LLAME Y SOLICITE ASESORAMIENTO / HONORARIOS Y GASTOS DE COLEGIO ASI COMO REQUERIMIENTOS DEL TRAMITE SIN COSTO NI COMPROMISO |
Arq. Carlos Paredes – Matriculado Provincial y Municipal Consulte al 6698-4352 en el horario de 9 a 20 HS. Lunes a viernes |